Sesiones extraordinarias a petición de concejales.


El Pleno municipal funciona en régimen de sesiones ordinarias, con una periodicidad establecida y con un mínimo anual según población, y extraordinarias que, de forma motivada, pueden llegar a ser también urgentes.

Es una herramienta de fiscalización
 y control de los órganos de gobierno. 

Hoy nos centraremos en las sesiones extraordinarias cuya solicitud es presentada por los grupos de oposición. Y que tienen como característica general: 1- Su carácter subsidiario respecto a las ordinarias; 2- Las funciones que tiene encomendadas; 3- Su procedimiento.

Conforme a los arts. 46.2.a) LRBRL, 48.1 TRRL y 78.2 ROF el Presidente de la Corporación tendrá que convocar la sesión extraordinaria una vez recibida una solicitud de sesión, con el orden del día y los temas a tratar, firmada personalmente por la cuarta parte de los miembros. Y con el límite anual de tres convocatorias por concejal.

El Presidente de la Corporación, con el asesoramiento de la Secretaría Municipal, tendrá que comprobar que la petición cumple con los siguientes requisitos:

1.  La solicitud tiene que ser, al menos, de una cuarta parte del número legal de miembros de la Corporación. En el caso de que el número no sea exacto al realizar el cálculo la fracción resultante habrá de completarse por exceso.
2.  La solicitud deberá ser firmada personalmente por todos los que la suscriben. Recordando en este punto que STC de 6 de marzo de 1985 indica que este es un derecho de los concejales y no de los Grupos políticos.
3.  La solicitud se hará en escrito razonado con inclusión de asunto o asuntos que la motiven. No obstante, según STS de 29 de abril de 1992, este defecto en la petición es un defecto subsanable que  no puede justificar la denegación de la convocatoria.

“El Consultor” (Manual del Concejal, Fernando Castro/Esteban Corral) hace en este punto una interesante explicación y deja claro que “en todo caso la sesión, se razone o no, debe ser convocada según reiterada jurisprudencia y el asunto o asuntos propuestos debatidos”.

El acuerdo no podrá ser adoptado si se refiere a asuntos ajenos a la competencia municipal. Pero en cualquier caso, vuelve a reiterarse, habrá que convocar y celebrar la sesión con la correspondiente deliberación de los asuntos. Admitiéndose que no se adopte acuerdo alguno, ya que en estos casos el Secretario deberá solicitar intervenir para hacer constar la ilegalidad, y por lo tanto, el Alcalde-Presidente impedirá la votación sobre el mismo.

Otras situación diferente a lo anterior es que podremos encontrarnos con la situación de NO CONVOCATORIA de la sesión extraordinaria. Situación ilegal a todas luces. Y ante la que la normativa sobre el asunto es clara: si el Presidente no convocase el Pleno extraordinario solicitado por el número de Concejales indicado dentro del plazo señalado, quedará automáticamente convocado para el décimo día hábil siguiente al de la finalización de dicho plazo, a las doce horas, lo que será notificado por el Secretario de la Corporación a todos los miembros de la misma al día siguiente de la finalización del plazo citado anteriormente.

En la sesión, ante la ausencia del Presidente o de quien legalmente haya de sustituirle, el Pleno quedará válidamente constituido siempre que concurra el quórum requerido en la letra c) de este precepto (art.46.2 de la Ley 7/1985), en cuyo caso será presidido por el miembro de la Corporación de mayor edad entre los presentes.

2 comentarios:

  1. Hola, buenas tardes; en relación con esta afirmación " La solicitud tiene que ser, al menos, de una cuarta parte del número legal de miembros de la Corporación. En el caso de que el número no sea exacto al realizar el cálculo la fracción resultante habrá de completarse por exceso"... le consta jurisprudencia que sostenga esta conclusión?

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  2. No recuerdo qué jurisprudencia exacta consulté, pero sí recuerdo que esta se basaba en el termino "al menos" para obligar a que esa "cuarta parte" lo fuera calculando por exceso cuando no diera un número exacto.

    "....el Pleno celebra sesión extraordinaria cuando así lo decida el Presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación"

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