Es una herramienta de fiscalización
y control de los órganos de gobierno.
Conforme a los
arts. 46.2.a) LRBRL, 48.1 TRRL y 78.2 ROF el Presidente de la Corporación
tendrá que convocar la sesión extraordinaria una vez recibida una solicitud de
sesión, con el orden del día y los temas a tratar, firmada personalmente por la
cuarta parte de los miembros. Y con el límite anual de tres convocatorias por
concejal.
El Presidente de
la Corporación, con el asesoramiento de la Secretaría Municipal, tendrá que
comprobar que la petición cumple con los siguientes requisitos:
1. La
solicitud tiene que ser, al menos, de una cuarta parte del número legal de
miembros de la Corporación. En el caso de que el número no sea exacto al
realizar el cálculo la fracción resultante habrá de completarse por exceso.
2. La
solicitud deberá ser firmada personalmente por todos los que la suscriben.
Recordando en este punto que STC de 6 de marzo de 1985 indica que este es un
derecho de los concejales y no de los Grupos políticos.
3. La
solicitud se hará en escrito razonado con inclusión de asunto o asuntos que la
motiven. No obstante, según STS de 29 de abril de 1992, este defecto en la
petición es un defecto subsanable que no
puede justificar la denegación de la convocatoria.
“El Consultor”
(Manual del Concejal, Fernando Castro/Esteban Corral) hace en este punto una
interesante explicación y deja claro que “en todo caso la sesión, se razone o
no, debe ser convocada según reiterada jurisprudencia y el asunto o asuntos
propuestos debatidos”.
El acuerdo no
podrá ser adoptado si se refiere a asuntos ajenos a la competencia municipal.
Pero en cualquier caso, vuelve a reiterarse, habrá que convocar y celebrar la
sesión con la correspondiente deliberación de los asuntos. Admitiéndose que no
se adopte acuerdo alguno, ya que en estos casos el Secretario deberá solicitar
intervenir para hacer constar la ilegalidad, y por lo tanto, el
Alcalde-Presidente impedirá la votación sobre el mismo.
Otras situación
diferente a lo anterior es que podremos encontrarnos con la situación de NO
CONVOCATORIA de la sesión extraordinaria. Situación ilegal a todas luces. Y ante
la que la normativa sobre el asunto es clara: si el Presidente no convocase el
Pleno extraordinario solicitado por el número de Concejales indicado dentro del
plazo señalado, quedará automáticamente convocado para el décimo día hábil
siguiente al de la finalización de dicho plazo, a las doce horas, lo que será
notificado por el Secretario de la Corporación a todos los miembros de la misma
al día siguiente de la finalización del plazo citado anteriormente.
En la sesión,
ante la ausencia del Presidente o de quien legalmente haya de sustituirle, el
Pleno quedará válidamente constituido siempre que concurra el quórum requerido
en la letra c) de este precepto (art.46.2 de la Ley 7/1985), en cuyo caso será
presidido por el miembro de la Corporación de mayor edad entre los presentes.
Hola, buenas tardes; en relación con esta afirmación " La solicitud tiene que ser, al menos, de una cuarta parte del número legal de miembros de la Corporación. En el caso de que el número no sea exacto al realizar el cálculo la fracción resultante habrá de completarse por exceso"... le consta jurisprudencia que sostenga esta conclusión?
ResponderEliminarNo recuerdo qué jurisprudencia exacta consulté, pero sí recuerdo que esta se basaba en el termino "al menos" para obligar a que esa "cuarta parte" lo fuera calculando por exceso cuando no diera un número exacto.
ResponderEliminar"....el Pleno celebra sesión extraordinaria cuando así lo decida el Presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación"